Las operaciones de trading internacional, que consisten en la compra y venta de bienes o servicios entre partes no residentes sin intervención física en un país específico, requieren estructuras que equilibren eficiencia fiscal, cumplimiento regulatorio y viabilidad operativa.
A continuación, se comparan cuatro jurisdicciones comúnmente utilizadas para estas estructuras: Uruguay, Estados Unidos, Malta y Emiratos Árabes Unidos. El análisis se centra en aspectos impositivos, sustancia exigida y compatibilidad con normas internacionales como BEPS y los Pilares 1 y 2 de la OCDE.
Uruguay: eficiencia tributaria y cumplimiento regulatorio
Uruguay aplica un régimen específico para operaciones de intermediación internacional, siempre que los bienes o servicios no ingresen ni se presten desde el territorio nacional. La normativa establece un tratamiento ficto para calcular la renta imponible.
- Renta neta: 3% del margen bruto (venta menos compra).
- IRAE (25%) sobre renta ficto → tasa efectiva del 0,75%.
- Dividendos: 7% sobre renta ficto → tasa efectiva del 0,21%.
- Servicios técnicos externos: retención del 0,6%.
- No aplica IVA ni impuesto al patrimonio sobre activos en el exterior.
Además, el país permite cumplir con las directrices internacionales mediante una presencia mínima: oficina local, personal contratado, contabilidad registrada y beneficiarios identificados. Esto refuerza su reputación como jurisdicción transparente y confiable.
Estados Unidos (LLC): simplicidad con límites de sustancia
Las LLC estadounidenses, constituidas generalmente en Delaware, Wyoming o Florida, son utilizadas por no residentes para operaciones sin conexión directa con Estados Unidos. Si no generan ingresos efectivamente conectados (ECI), están exentas a nivel federal.
- Tasa federal: 0% si no hay ECI.
- Dividendos: sin retención si no existe vínculo económico con EE.UU.
- Servicios externos: sin retención.
- Contabilidad: no obligatoria salvo que haya ECI o cuenta bancaria local.
El principal desafío es el cumplimiento de sustancia. Muchas instituciones financieras exigen hoy prueba de actividad real (oficina, gastos, contabilidad), y estructuras vacías pueden ser rechazadas o quedar bajo revisión fiscal en otras jurisdicciones.
Malta: acceso a Europa con carga operativa
Malta ofrece un régimen fiscal que combina una tasa corporativa nominal del 35% con un sistema de devoluciones que puede reducir la carga efectiva al 5% para accionistas no residentes.
- Tasa efectiva: ~5% tras devolución del 6/7 del impuesto.
- Dividendos: exentos para no residentes.
- Contabilidad y auditoría: obligatorias.
- Servicios externos: pueden estar sujetos a retención si se prestan dentro de Malta.
Requiere sustancia económica real, incluyendo oficina, personal, y cumplimiento normativo. Su pertenencia a la Unión Europea otorga acceso preferencial al mercado europeo, con buena reputación en materia de cumplimiento.
Emiratos Árabes Unidos: régimen cero impositivo con presencia operativa
Los Emiratos Árabes Unidos ofrecen estructuras fiscales extremadamente favorables, especialmente en zonas francas dedicadas a comercio internacional. Las operaciones fuera del país pueden quedar completamente exentas de impuestos.
- Tasa efectiva: 0% en zonas francas para actividades offshore.
- Dividendos e intereses: exentos.
- Servicios técnicos desde/hacia el exterior: no sujetos a impuestos.
- Contabilidad y auditoría: obligatorias según la zona.
- Sustancia: se requiere oficina, licencias, y empleados.
Ideal para empresas orientadas a Asia, África o Medio Oriente, aunque demanda inversión inicial y una estructura operativa básica para acceder a los beneficios fiscales.
¿Influyen las normas BEPS y Pilares de la OCDE?
Las normas internacionales de tributación han elevado los estándares de transparencia y sustancia exigida en las estructuras globales. Si bien las operaciones analizadas no suelen estar directamente alcanzadas por los Pilares 1 y 2, es relevante conocer sus alcances:
- Pilar 1: Aplica solo a multinacionales con ingresos superiores a EUR 20.000 millones anuales.
- Pilar 2: Impuesto mínimo global del 15% para grupos con ingresos superiores a EUR 750 millones.
Aunque la mayoría de las estructuras de trading no están sujetas a estos umbrales, los principios de sustancia, coherencia y documentación se han convertido en requisitos fundamentales para evitar cuestionamientos fiscales y garantizar el acceso a servicios financieros.
Conclusiones
No existe una jurisdicción universalmente superior. La elección depende del tipo de negocio, los socios involucrados, el mercado objetivo, y los niveles de control y cumplimiento requeridos. Cada alternativa tiene fortalezas específicas:
- Uruguay: Excelente balance entre eficiencia fiscal, cumplimiento y reputación.
- EE.UU.: Simplicidad operativa, pero con crecientes desafíos de sustancia.
- Malta: Acceso a la UE, ideal para operaciones con contrapartes europeas.
- Emiratos: Marco impositivo cero con fuerte exigencia de presencia física.
En todos los casos, resulta clave evaluar no solo el ahorro fiscal, sino también la viabilidad operativa, la relación con bancos e inversores, y la exposición a normas internacionales. Una planificación adecuada puede marcar la diferencia entre una estructura eficiente y un riesgo innecesario.