Principales Impuestos
Las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en Uruguay están sujetas a los siguientes impuestos:
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE): Tasa del 25%.
- Impuesto al Patrimonio (IPAT): Tasa del 1.5%.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Tasa básica del 22%.
- Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
Principio de Territorialidad
El sistema tributario uruguayo se basa en el «Principio de la Territorialidad». Esto significa que los impuestos mencionados no se aplican a las rentas generadas, las actividades desarrolladas ni a los bienes situados en el exterior. Por ejemplo, si una SAU se dedica a:
- Realizar inversiones o depósitos en instituciones financieras en el exterior.
- Poseer participaciones en sociedades extranjeras (actividad de holding).
- Tener inmuebles ubicados fuera del país.
En estos casos, las rentas no estarán sujetas al IRAE, los activos no se computarán para el IPAT y no habrá actividades gravadas por el IVA. El único impuesto que pagará la SAU en Uruguay será el ICOSA, que asciende aproximadamente a USD 720 anuales.
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Impuesto a la Renta:
Cuando una SAU realiza trading internacional (compra y venta de mercancías o servicios en el exterior sin que estas transiten por Uruguay), se considera que una parte de la renta generada está sujeta a impuestos en Uruguay. La Dirección General Impositiva permite determinar esta renta aplicando una alícuota del 3% sobre la diferencia entre el precio de compra y venta en pesos uruguayos, sin deducción de otros costos. Sobre esta renta se aplica una tasa del 25%, resultando en una tributación efectiva del 0.75% de la utilidad generada.
Impuesto sobre Dividendos:
Los dividendos generados por rentas de fuente uruguaya están sujetos a una tasa del 7%. Aplicando esta tasa a la renta de fuente uruguaya (3%), se genera una retención del 0.21%. Sumando el IRAE y el impuesto sobre dividendos, la tributación total será aproximadamente del 0.96% sobre la utilidad generada.
Impuesto al Patrimonio:
Las SAU pagan el IPAT a una tasa del 1.5% sobre los activos situados en Uruguay, pudiendo deducir deudas comerciales o bancarias con instituciones financieras domésticas. En el caso de trading internacional, los créditos por exportaciones y las cuentas bancarias en el exterior están exentos. No hay obligación de retener el IPAT sobre saldos impagos a personas del exterior si las deudas provienen de importaciones, operaciones de trading, préstamos o depósitos en moneda extranjera.
Otros Tributos:
Las SAU también pagan el ICOSA (aproximadamente USD 720 anuales), deducible del IPAT si corresponde. Las operaciones de trading internacional no están gravadas con IVA. Si más del 90% de los activos de la SAU están fuera del país, los intereses de préstamos recibidos del exterior no están sujetos al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Si las rentas gravadas por IRAE no superan el 10% del total, los servicios de asesoramiento contratados del exterior están sujetos a una retención efectiva del IRNR del 0.6%. De lo contrario, la retención es del 12%.
Conclusión
Las SAU en Uruguay son una opción atractiva para canalizar operaciones de trading internacional debido a:
- Su domicilio en una jurisdicción no considerada paraíso fiscal.
- Sujeción al régimen tributario general con una tasa de IRAE del 25%.
- Tributación efectiva marginal del 0.96% sobre la renta generada en cada operación.