Las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, se encuentran exoneradas de IRAE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Los activos resultantes de las actividades de investigación y desarrollo en estas áreas estén amparados por la normativa de protección y registro de propiedad intelectual.
2. Los servicios se realicen al menos de forma parcial en el país. Si el servicio fuera prestado de forma parcial en el país, la exoneración será determinada por la aplicación de un cociente en función de los gastos y los costos directos incurridos en el país o en el exterior para la prestación de estos servicios. En el numerador se considerarán los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios con partes no vinculadas (residentes o no residentes), o con partes vinculadas residentes incrementado en un 30%, mientras que en el denominador se considerarán los gastos y costos directos totales para desarrollar cada activo y los gastos y costos por la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual así como también los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
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3. Las rentas por actividades desarrolladas en territorio nacional estarán exoneradas en su totalidad. A tales efectos, se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea superior al 50% del monto de los gastos y costos directos totales, incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos y que se emplee a tiempo completo, recursos humanos acorde a los servicios prestados (calificados y remunerados adecuadamente). Normativa: Título 4 del T.O. 1996, Decreto N° 150/007
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