Régimen de vivienda promovida

La Ley N° 18.795 de Promoción de la Vivienda de Interés Social (LVIS) del año 2011 y sus decretos reglamentarios, son el marco que hasta la fecha ha estimulado la inversión del sector privado en la construcción de viviendas de interés social, a través de la obtención de beneficios y exoneraciones fiscales.

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El pasado viernes 16 de abril el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 129/020, por medio del cual se modifican diversos artículos de la reglamentación actual del régimen de Vivienda Promovida (antes Vivienda de Interés Social). De acuerdo a la exposición de motivos del citado Decreto, estas modificaciones tienen el objetivo de estimular la inversión del sector privado destinada a la vivienda promovida, de forma que incida favorablemente en las condiciones de acceso a la vivienda por parte de los sectores de ingresos bajos, medio-bajos y medios del país. A continuación, exponemos las principales modificaciones que trajo el nuevo Decreto.

Características de las viviendas

Los monoambientes que cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 metros cuadrados se incorporan a los proyectos de viviendas que pueden ser declaradas promovidas, en tanto cumplan con la normativa departamental que corresponda.

Características de la inversión

Se elimina la limitante del número de viviendas (100 unidades) a ser promovidas en proyectos de construcción, reciclaje refacción o ampliación.

Beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación

A los beneficios vigentes –que se mantienen–, se incorporan los siguientes:

• La exoneración del Impuesto al Patrimonio comprenderá no solo al ejercicio de finalización de las obras –redacción anterior–, sino que se extiende para los tres ejercicios siguientes al que finalice las obras.

• Se admitirá la devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil, hasta dos años luego de cerrada la obra.

• Se incrementa la exoneración del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) sobre ciertos alquileres, pasando de 40% a 60% de las rentas generadas.

• Se extiende el cómputo de la exoneración íntegra de IRAE sobre los arrendamientos, en tanto las garantías de alquiler vinculadas cumplan con ciertos requisitos de montos e ingresos máximos.

Beneficios tributarios a la adquisición para arrendamientos

Se agrega que se podrá acceder a los beneficios del régimen durante toda la vigencia del plazo de exoneración de la Declaratoria Promocional. En materia de IRAE, Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas e Impuesto a la Renta de los No Residentes, se realizan las siguientes modificaciones:

• Exoneración del 100% sin tope de precio del alquiler en ciertas zonas, o bien cuando el arrendamiento se efectúe a través del Fondo de Garantía de Alquiler del MVOTMA u otras garantías habilitadas.

• Para los restantes casos, se incrementa la exoneración del 40% al 60% sobre las rentas generadas.

Finalización de obras

Se habilita la posibilidad de conceder finalizaciones de obras parciales para los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores.

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