El marco tributario en Uruguay se estructura en torno a impuestos tanto directos como indirectos, operando mayormente bajo el principio de territorialidad.
Principales impuestos en Uruguay vinculados a la actividad empresarial
En el ámbito empresarial, los tributos directos más relevantes son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con una alícuota del 25%, y el Impuesto al Patrimonio (IP), con un porcentaje del 1.5%. Se aplica tributación exclusivamente sobre los ingresos de origen uruguayo, sin reconocimiento de crédito por tributos pagados en el extranjero a menos que existan acuerdos de doble imposición.
Para las personas naturales, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituye el principal gravamen directo. Este impuesto, de carácter personal y directo, incide sobre los ingresos de residentes en Uruguay, aplicándose una tarifa progresiva en función de los ingresos.
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Los ingresos obtenidos en Uruguay por individuos o entidades no residentes sin presencia permanente en el país son sujetos al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), con tasas que varían entre el 7% y el 12% dependiendo de la naturaleza de los ingresos.
Entre los impuestos indirectos se destacan el IVA y el IMESI. La tarifa general del IVA es del 22%, con una tarifa reducida del 10% para determinados bienes y servicios. Las exportaciones y la mayoría de los productos agropecuarios se benefician de una tasa cero, permitiendo la devolución del crédito fiscal.
El Impuesto Específico Interno (IMESI) afecta la primera venta de ciertos productos por parte de productores o importadores, excluyendo las exportaciones. Los principales productos sujetos a este impuesto incluyen combustibles, tabacos, bebidas, cosméticos y vehículos, con tasas variables.
Al considerar inversiones en Uruguay, es importante tener en cuenta el sistema de incentivos del país, que ofrece, entre otros beneficios, la posibilidad de deducir la inversión realizada de los ingresos imponibles por el IRAE.
Régimen tributario uruguayo
Características generales
- El marco fiscal en Uruguay está compuesto por impuestos tanto indirectos como directos, predominando el criterio de la fuente como norma general orientadora. Los impuestos indirectos son los que más contribuyen a la recaudación fiscal.
- Los tributos más significativos que afectan al sector empresarial incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
- Los ingresos están sujetos a imposición ya sea a través del IRAE, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), dependiendo de la titularidad de los mismos.
- Los operadores de zonas francas están exentos de impuestos en la mayoría de los casos, gozando de una considerable exención fiscal, con algunas excepciones específicas.
Impuestos principales en Uruguay
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) es una obligación tributaria anual que aplica un 25% sobre las rentas netas de origen uruguayo, derivadas de cualquier tipo de actividad económica. Se consideran rentas de fuente uruguaya aquellas provenientes de actividades llevadas a cabo, bienes ubicados o derechos económicos utilizados dentro del territorio uruguayo. Las ganancias procedentes de la agricultura y la ganadería también están sujetas al IRAE. No obstante, bajo ciertas circunstancias, los contribuyentes pueden elegir tributar por el IRAE o por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), el cual se aplica a la venta de ciertos productos del sector agrícola.
Cabe resaltar que hay exenciones disponibles bajo la Ley N.º 16.906 de Promoción de Inversiones, así como diversos regímenes de incentivos para la inversión en Uruguay, los cuales se explican más detalladamente en el capítulo correspondiente a los Regímenes promocionales para la inversión.
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una contribución directa y personal que grava las rentas obtenidas por individuos residentes en Uruguay. Se consideran residentes aquellos individuos que pasan más de 183 días en el país durante el año calendario, que tienen en Uruguay el núcleo principal de sus actividades o el centro de sus intereses vitales o económicos. Este impuesto opera bajo un sistema dual que diferencia entre los ingresos generados por el capital, con tasas que varían entre el 7% y el 12%, y los ingresos generados por el trabajo, sujetos a tasas progresivas de hasta el 36%.
El impuesto se determina anualmente al 31 de diciembre, aunque existen mecanismos de anticipos y retenciones aplicables a diferentes tipos de ingresos.
Impuesto a las Rentas de los No Residentes
El Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) es un tributo anual que incide sobre las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas o entidades no residentes que no cuentan con un establecimiento permanente en el país. Las tasas aplicables varían entre el 7% y el 12% según la clase de ingreso. Si el beneficiario es una entidad de un país con baja o nula tributación, o se beneficia de un régimen fiscal favorable, la tasa se incrementa al 25% (salvo en el caso de dividendos, que tienen una tasa del 7%). Generalmente, este impuesto se retiene por las empresas locales que pagan o acreditan ingresos sujetos al no residente. En ausencia de un agente de retención, el contribuyente deberá designar un representante en Uruguay y pagar el impuesto directamente.
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Impuesto al Patrimonio
El Impuesto al Patrimonio (IP) es un gravamen anual sobre los activos netos en el país, después de deducir ciertos pasivos, al cierre del ejercicio económico. La tasa es del 2,8% para bancos y entidades financieras y del 1,5% para otras personas jurídicas. Las entidades residentes en jurisdicciones de baja o nula tributación están sujetas a una tasa del 3%. Las personas naturales pagan el IP a tasas progresivas que oscilan entre el 0,2% o 0,7% y el 0,5% o 1,5%, dependiendo de si son residentes o no. Hay una reducción gradual de estas tasas con miras a unificarlas en un 0,10%. El mínimo exento para individuos está fijado por el gobierno y es de aproximadamente USD 115.000.
Tributo al Valor Agregado
El Tributo al Valor Agregado (IVA) incide sobre la transferencia interna de mercancías y la prestación de servicios en Uruguay, así como sobre la importación de bienes y el valor añadido en construcciones inmobiliarias. Las exportaciones están sujetas a un tipo impositivo del 0%, lo que significa que no están efectivamente obligadas al pago de este impuesto. La tasa estándar del IVA es del 22%, con una tasa reducida del 10% aplicada principalmente a bienes esenciales y medicamentos, junto con una variedad de bienes y servicios que están exentos del impuesto.
Desde agosto de 2015, siguiendo la política de inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos, la tasa del IVA para las transacciones de bienes y servicios a consumidores finales se disminuyó a un 20%, siempre que el pago se realice a través de tarjetas de débito o métodos de dinero electrónico.
Impuesto Específico Interno
El Impuesto Específico Interno (IMESI) aplica a la primera venta de ciertos productos por parte de los productores y los importadores en el mercado local, como cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos y cosméticos, entre otros. Las exportaciones de estos productos están exentas de este impuesto. La tasa del IMESI es variable y es establecida por el Poder Ejecutivo dentro de los límites que la legislación determina.
Tributación de las empresas (Impuestos directos)
- La base imponible corresponde a la renta neta efectiva ajustada a moneda nacional, con correcciones específicas para reflejar el impacto inflacionario.
- No se sujetan a tributación los dividendos obtenidos de entidades residentes en el país.
- Las plusvalías originadas por inversiones dentro de Uruguay están sujetas a impuestos.
- Los intereses abonados a entidades no residentes por préstamos son deducibles dentro de ciertos parámetros y, por lo general, están sujetos a una retención a cuenta del IRNR.
- El Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) no son deducibles como gastos.
Los dividendos enviados al extranjero están sujetos a una retención a cuenta del IRNR, particularmente cuando derivan de ingresos que han sido objeto de imposición por el IRAE en manos del ente que los originó. - Se tratan como dividendos presuntos aquellos resultados fiscales acumulados sujetos al IRAE (que no se reinvierten en activos fijos, intangibles o en participaciones en entidades residentes, o que no se destinen a aumentar el capital operativo bruto) y que poseen una antigüedad de al menos cuatro años fiscales. Estos están sujetos al IRNR o al IRPF, recibiendo el tratamiento fiscal equivalente al de los dividendos efectivamente distribuidos.
- Los saldos deudores relacionados con importaciones, préstamos y depósitos en divisas mantenidos con contrapartes extranjeras están exentos del IP.
Tributación de las personas físicas (impuestos directos)
Los residentes en Uruguay están sujetos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, deben contribuir con el Impuesto al Patrimonio si su riqueza dentro del país excede el umbral exento, el cual es establecido anualmente por el Poder Ejecutivo. Para los individuos, este límite exento es de aproximadamente 115.000 dólares estadounidenses, y esta cantidad se incrementa al doble para las familias.
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF grava las ganancias de las personas naturales que residen en Uruguay. Se considera residente fiscal a aquel que pasa más de 183 días al año en el país, aquel cuyo núcleo principal de actividades o intereses vitales o económicos se encuentra en Uruguay. En ausencia de prueba de residencia fiscal en otro país, la residencia fiscal se atribuye por centro de interés económico cuando el individuo: (i) posee inversiones inmobiliarias en el país valoradas en más de 15 millones de Unidades Indexadas (UI), lo que equivale a unos 1.670.000 dólares estadounidenses, (ii) tiene una participación directa o indirecta en una empresa valorada en más de 45 millones de UI (aproximadamente 5.015.000 dólares estadounidenses) y dicha empresa lleva a cabo actividades o proyectos considerados de interés nacional según la Ley N.º 16.906 de Promoción de Inversiones, (iii) invierte en bienes inmuebles con un valor superior a 3.500.000 UI (aproximadamente 390.000 dólares estadounidenses), siempre que la inversión se realice después del 1 de julio de 2020 y resida en Uruguay por lo menos 60 días al año, o (iv) participa directa o indirectamente en una empresa con una inversión que exceda los 15 millones de UI (alrededor de 1.670.000 dólares estadounidenses), a condición de que dicha inversión se efectúe después del 1 de julio de 2020 y resulte en la creación de al menos 15 empleos a tiempo completo a lo largo del año, sin que esto implique una reducción de empleados en empresas asociadas.
Este impuesto se calcula anualmente y, como norma general, se liquida al 31 de diciembre de cada año. Esto no excluye la posibilidad de realizar pagos a cuenta y retenciones sobre diferentes tipos de ingresos.
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Tributo sobre el patrimonio de los individuos
El tributo sobre el patrimonio aplica a los bienes de individuos, familias y herencias no divididas, calculado sobre el valor de los activos ubicados en Uruguay, tras la deducción de ciertas obligaciones. Únicamente se consideran para este impuesto aquellos bienes que se encuentran, se invierten o se emplean económicamente dentro del país.
Las tasas para el impuesto al patrimonio de individuos son progresivas y oscilan entre el 0.2% o 0.7% y el 0.5% o 1.5%, dependiendo de si el propietario es residente o no en el país. Existe un umbral exento para personas solas de alrededor de 115.000 dólares estadounidenses, y este monto se incrementa al doble para familias.
Los individuos con residencia fiscal fuera de Uruguay, así como las entidades jurídicas extranjeras, no están obligados a pagar este impuesto en relación con los saldos de exportaciones, préstamos y depósitos hechos a residentes en Uruguay.
Los bienes de personas naturales, familias y sucesiones indivisas se valoran a precio de mercado, con ciertas excepciones, especialmente en el caso de propiedades inmobiliarias, cuyos valores son fijados periódicamente por el Estado.
Están exentos del impuesto los siguientes activos:
- Participaciones, como acciones, en entidades que ya pagan este impuesto y en entidades financieras que se dedican exclusivamente a operaciones de intermediación de valores situados fuera de Uruguay.
- Títulos de deuda pública.
- Depósitos en cuentas bancarias de personas naturales (aunque estos se consideran en la valoración de enseres y mobiliario del hogar).
- Los pasivos que se pueden deducir son principalmente el promedio anual de deudas contraídas con bancos locales y solo se podrá deducir aquel importe que supere el total de los bienes exentos más los bienes situados fuera de Uruguay.
Imposición sobre los ingresos de No Residentes
Los ingresos generados en Uruguay por individuos o entidades no residentes que no dispongan de un establecimiento permanente en el país están sujetos al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
El IRNR se aplica con tasas que van desde el 7% hasta el 12%, variando según la naturaleza del ingreso, o del 25% en casos donde la entidad sea de un país con régimen de tributación baja o nula, salvo para los dividendos, cuya tasa es del 7%.
El IRNR es un impuesto que incide sobre los ingresos de fuente uruguaya percibidos por personas y entidades no residentes sin establecimiento permanente en el país.
Este tributo alcanza a ingresos de todo tipo adquiridos por los sujetos pasivos del mismo, incluyendo ingresos empresariales, rendimientos de capital, ingresos laborales y aumentos de patrimonio. Se consideran ingresos de fuente uruguaya aquellos derivados de actividades llevadas a cabo en Uruguay, bienes ubicados en el territorio uruguayo y derechos económicamente utilizados dentro del país. Además, se incluyen dentro de esta categoría los ingresos por servicios técnicos y publicitarios prestados desde el exterior a entidades obligadas al pago del IRAE (con ciertas condiciones), así como los ingresos por alquiler, cesión de derechos deportivos, de imagen y similares de atletas registrados en clubes deportivos uruguayos, y aquellos derivados de actividades de intermediación relacionadas con estas.
Gravamen al Valor Agregado
El gravamen al valor agregado presenta una tasa estándar del 22%, con una tasa reducida del 10% que se aplica exclusivamente a determinados bienes y servicios.
Las operaciones de exportación y la mayoría de las transacciones de productos agropecuarios se benefician de una tasa del 0%, situación en la cual se procede a la devolución del crédito fiscal vinculado a dichas actividades.
Además de constituir la mayor contribución a los ingresos del estado, el objetivo principal del impuesto al valor agregado es imponer un gravamen sobre el consumo interno de bienes y servicios, evitando generar desequilibrios en el ámbito comercial. Se busca que este impuesto no genere discriminación, ni frente a las importaciones en comparación con la producción nacional, ni en lo que respecta a la cantidad de entidades participantes en el proceso económico o su nivel de integración vertical u horizontal.
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Sujetos obligados al pago de IVA
Todas las entidades que son responsables tributarias del IRAE también lo son del IVA. Este impuesto también se extiende a individuos y a proveedores de servicios personales independientes.
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