En Uruguay no existe una ley de franquicias. El contrato se rige por las normas generales de los contratos, lo que significa que lo que no esté escrito, no existe. Esa sola característica define cómo hay que encarar una franquicia acá: la protección viene del contrato y de la marca registrada, no de un régimen legal específico que te ampare por defecto.
Acá está cómo funciona el modelo, qué costos tiene realmente, qué revisar antes de firmar y cómo se estructura del lado societario y fiscal.
Qué es y por qué crece en Uruguay
La franquicia es un contrato por el cual el franquiciante cede al franquiciado el derecho a explotar su marca, su know-how y su sistema de negocio en un territorio determinado, a cambio de una contraprestación económica.
Uruguay resulta atractivo para este modelo por razones concretas: estabilidad jurídica y macroeconómica, un mercado chico pero de alto poder adquisitivo relativo, y una cercanía cultural y regulatoria con Argentina y Brasil que facilita replicar formatos que ya funcionan. Buena parte del movimiento de los últimos años vino de marcas argentinas buscando internacionalizarse.
La estructura de costos, sin sorpresas
Es donde más se subestima la inversión. Una franquicia tiene al menos cuatro componentes de costo, y solo el primero suele estar en el folleto:
- Canon de entrada (fee inicial): el pago por acceder a la marca y al sistema. Es el número que se publicita.
- Regalías periódicas: habitualmente un porcentaje de la facturación, mensual. Se pagan operes bien o mal.
- Fondo de publicidad: otro porcentaje, destinado a la promoción de la marca a nivel de red.
- Inversión en el local: obra, equipamiento, stock inicial y capital de trabajo. Casi siempre es el componente más grande, y es el que más se subestima.
La cuenta que hay que hacer antes de firmar no es el canon de entrada: es el desembolso total hasta el punto de equilibrio, sumando meses de operación con caja negativa.
Contáctanos para más información
Qué revisar antes de firmar
Que la marca esté registrada en Uruguay
Este es el punto crítico y el que más se pasa por alto. Una marca registrada en Argentina o Brasil no te protege en Uruguay. El registro es territorial, y se tramita ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Si la marca no está registrada acá, estás pagando por el derecho a usar algo que legalmente puede reclamar un tercero. Verificalo vos, no lo des por hecho.
La exclusividad territorial
¿Qué zona te corresponde? ¿Puede el franquiciante abrir otro local a diez cuadras, o vender online al mismo territorio? En un mercado del tamaño de Uruguay, la definición del territorio es determinante y tiene que estar en el contrato con precisión geográfica.
Plazo, renovación y salida
- Duración del contrato y condiciones de renovación.
- Causales de rescisión y qué pasa con la inversión hecha si el franquiciante rescinde.
- Cláusulas de no competencia posteriores a la terminación.
- Transferibilidad: ¿podés vender tu franquicia? ¿Con qué condiciones?
Qué incluye realmente el soporte
Capacitación inicial, manuales operativos, asistencia en la apertura, provisión de insumos, sistemas. Y sobre todo: si la provisión de insumos es exclusiva del franquiciante, porque eso define tu margen para siempre.
Cómo se estructura societariamente
Un franquiciado normalmente no opera a título personal: conviene hacerlo a través de una sociedad que limite la responsabilidad. Las opciones habituales son la SAS —la más ágil y barata de constituir— o la SRL si hay socios estables. La comparación completa, en tipos de empresas en Uruguay.
Operar como empresa unipersonal es posible pero desaconsejable en este caso: una franquicia implica contratos de largo plazo, personal y arrendamientos, y ahí responderías con tu patrimonio personal.
El lado fiscal
La operación tributa en el régimen general: IRAE al 25% sobre la renta, IVA sobre las ventas e Impuesto al Patrimonio cuando corresponde, más los aportes patronales al BPS por el personal.
Un punto específico de este modelo: las regalías pagadas a un franquiciante del exterior generalmente están sujetas a retención por IRNR, y esa retención hay que considerarla en la estructura de costos desde el principio. Detalle del sistema en impuestos en Uruguay.
Si sos extranjero
No hay restricción de nacionalidad para ser franquiciado ni para constituir la sociedad. Lo que necesitás para operar es documento de identidad uruguayo, lo que implica haber iniciado la residencia legal. Y la documentación contractual del exterior debe venir apostillada o legalizada y traducida si corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Hay una ley de franquicias en Uruguay?
No existe una ley específica. El contrato se rige por las normas generales de los contratos, por lo que la protección depende de cómo esté redactado.
¿Cuánto cuesta abrir una franquicia?
Depende de la marca y el rubro, pero el canon de entrada es solo una parte. Hay que sumar regalías, fondo de publicidad, inversión en el local y capital de trabajo hasta el punto de equilibrio.
¿La marca de mi franquicia está protegida automáticamente?
No. El registro de marca es territorial: una marca registrada en otro país no te protege en Uruguay. Verificá que esté registrada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
¿Qué figura societaria conviene?
Normalmente una SAS o una SRL, para limitar la responsabilidad. Operar como unipersonal deja tu patrimonio personal expuesto.
¿Cómo tributan las regalías al exterior?
Los pagos a un franquiciante no residente generalmente están sujetos a retención por IRNR, que debe considerarse en la estructura de costos.
¿Un extranjero puede ser franquiciado?
Sí, sin restricción de nacionalidad. Para operar necesitará documento de identidad uruguayo.
Contáctanos para más información